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ELS ESTATUTS DEL CLUB DEL GOS
D'ATURA CATALÀ |
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El
Club, amb el nom de Club del Gos d'Atura (Perro de
Pator Catalán) G.A.C., va ser inscrit el 12 de novembre de
1981 al Registre Nacional d'Associacions del Ministeri de l'Interior amb
el número 42.664.
El 1996 els estatuts van ser modificats i el Club va canviar, entre d'altres coses, la seva denominació. Els estatuts de 1996 s'adequen a la llei orgànica 1/2002, de 22 de març, reguladora del dret d'associació. |
| ESTATUTS
DEL CLUB DEL GOS D’ATURA CATALÀ D’ESPANYA (CLUB DEL PERRO DE PASTOR
CATALÁN DE ESPAÑA) C.G.A.C.E.
Modificació aprovada per unanimitat a l'assemblea general extraordinària de 13 de juliol de 1996 i inscrita al Registre Nacional d'Associacions el 6 de maig de 1999.
ART. 1.- CONSTITUCIÓN DEL CLUB. Se funda con el nombre del “Club del Gos d’Atura Català d’ Espanya” (Club del perro pastor catalán de España) y por abreviatura “C.G.A.C.E.” Es una asociación de carácter cultural, de promoción y servicio al país y por lo tanto de fines exclusivamente cívicos, de aficionados a esta raza canina, que se constituye con duración ilimitada. Esta asociación estará al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 191/1.964, de 24 de diciembre, y de sus estatutos. Este Club no tiene carácter mercantil, carece de fines lucrativos y busca exclusivamente el beneficio común del conjunto de la colectividad y está afiliado a la Real Sociedad Central de Fomento de la Razas Caninas en España. El único nombre y
símbolo que podrán utilizar las delegaciones, vocalías,
secciones o cualquier otro organismo dependiente del “C.G.A.C.E.” será
el oficial del Club y no podrá ser utilizado por ningún socio
en beneficio propio.
ART. 2.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio social se establece en la ciudad de Barcelona, Av. Montmany 55-57 (Valldoreix). Podrá trasladarse en todo momento a otro emplazamiento, aunque por razón de los orígenes de la raza del perro objeto de la asociación siempre será dentro de Cataluña. Este traslado deberá ser acordado por decisión de la Junta Directiva, tomada por dos tercios de sus miembros y ratificada por la siguiente Asamblea General que se celebre. El domicilio social refiere
el ámbito de la actividad principal de la entidad, si bien cualquier
otra referencia geográfica (local, estatal o internacional) resultará
igualmente significativa del ámbito territorial.
ART. 3.- OBJETO Y MEDIOS. El “C.G.A.C.E.” tiene por objeto: 1.- La difusión de la raza “Gos d’Atura Català”, la mejora de la crianza de esta raza por la regulación de la selección y desarrollo de las cualidades físicas y psíquicas de los perros, y la asistencia y asesoramiento a los propietarios y criadores de perros de esta raza. 2.- La determinación del estándar de la raza del perro “Gos d’Atura Català” y en función del origen de la raza, la tutela, la regulación y el control de la denominación de origen. Al objeto de alcanzar sus objetivos, empleará todos los medios que juzgue necesarios la Junta Directiva, dentro del Reglamento de la Real Sociedad Central, y en especial: 1.- Edición de publicaciones, bajo artículos, que aparecerán en el Boletín de la Asociación, revistas caninas o folletos editados especialmente y asesoramiento directo a los socios que le sometan sus dudas y problemas particulares. 2.- Formación de jueces competentes, para ser habilitados por la Real Sociedad Central de acuerdo con el Reglamento de Jueces o normativa que lo sustituya. 3.- Concesión de permiso de crianza, premios de honor y premios especiales a los mejores “Gos d’Atura Català” expuestos por los socios en las diversas manifestaciones caninas patrocinadas por la Asociación o por la Real Sociedad Central. 4.- La celebración de Exposiciones Especiales de la raza “Gos d’Atura Cátala” en el marco de las organizadas por la Real Sociedad Central o en otras con su autorización. 5.- La inspección de camadas y la confirmación de los ejemplares con arreglo a las normas fijadas por la Asociación. 6.- Reconocimiento del Libro de Orígenes Español, como Libro Oficial de Orígenes de España, y los Libros oficiales reconocidos por la Federación de Cinofilia Internacional “F.C.I.” 7.- La promoción
de Delegaciones Autonómicas bajo las directrices de la Junta Directiva,
llamadas a representar el Club en un lugar determinado.
En ningún caso el
Club podrá criar, comprar, educar, mantener o vender perros por
su cuenta, ni servir de intermediario recibiendo primas o comisiones entre
aficionados o profesionales.
ART- 4.- DE LOS ASOCIADOS. DITINTAS CLASES DE SOCIOS. El número de socios de la Entidad será ilimitado. Pueden ser socios todas las personas físicas que lo deseen. PREGUNTO Y LAS ENTIDADES JURÍDICAS ?? También podrán designarse socios honorarios. Los socios de número estarán obligados al pago de la cuota vigente en cada año, y podrán participar en todos los actos organizados por el Club y ocupar cualquiera de los cargos directivos del mismo, siempre de acuerdo con lo que determinen lo presentes estatutos. Serán socios de honor aquellas personas o entidades a las que, a propuesta de la Junta Directiva, se les otorgue tal distinción en atención a los destacados méritos personales, profesionales y de todo orden, así como a los servicios desinteresadamente prestados a la asociación. Los socios de honor estarán exentos de pago de cuota alguna, no pudiendo elegir ni ser elegidos para cargos directivos. Socios fundadores son aquellos
que se dieron de alta durante el primer año de existencia del Club.
ART. 5.- DE LA ADQUISICION DE LA CALIDAD DE SOCIO. La persona que solicite ser admitida como socio de número presentará la propuesta a la Junta Directiva. Aprobada ésta, el nuevo socio deberá pagar la cuota vigente al tiempo del ingreso en la asociación. La adquisición de la condición de socio implica el acatamiento de los presentes estatutos. La readmisión de un
socio previamente expulsado solamente se podrá producir después
de un acuerdo tomado por la Asamblea General.
ART. 6.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. Todos los asociados tienen iguales derechos, deberes y obligaciones. Serán derechos de los socios: 1.- Participar en las actividades de la asociación, exposiciones, pruebas y concursos, gozando asimismo de los servicios, asesoramiento, información y asistencia que la entidad pueda prestarles. 2.- Asistir a las Asambleas Generales, emitiendo libremente su opinión y votando cuestiones sometidas a dicho órgano. A cada socio corresponde un voto. 3.- Poder elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos, sean de dirección o administración. 4.- Realizar todo tipo de peticiones, consultas o sugerencias a los órganos directivos. 5.- Recibir información sobre las actividades del Club. 6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión del Club o de sus mandatarios. 7.- Cualesquiera otros
que resulten de las leyes vigentes o de los presentes Estatutos.
Serán deberes y obligaciones de los socios: 1.- Contribuir al sostenimiento de la asociación en la forma establecida por los estatutos. 2.- Satisfacer en los plazos que se determinen las aportaciones de los socios y abonar puntualmente las cuotas periódicas. 3.- Prestar la colaboración que se les requiera en orden al mejor desarrollo y cumplimiento de las actividades sociales. 4.- Respetar y observar lo dispuesto en los presentes estatutos y en los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o por la Asamblea General dentro de sus respectivas competencias, en especial: a) El puntual pago de las cuotas y demás prestaciones económicas aprobadas por mayoría en la Asamblea General. b) El acatamiento y puntual observancia de lo dispuesto en los presentes Estatutos y de las disposiciones legítimamente adoptadas por los órganos directivos y de gobierno de la asociación. c) La participación en aquellos actos que, en el legítimo ejercicio de sus funciones, dispusieran los órganos directivos de la asociación. d) Someter todas las iniciativas privadas que puedan tener trascendencia para los demás asociados a la aprobación de la Junta Directiva designando a tal efecto en las mismas, las gestiones y trámites que puedan ser de interés social. e) Cualesquiera otros que resulten de los presentes Estatutos o legislación vigente. 5.- Conducirse correctamente
con los demás socios y ser leales al Club y a su Junta Directiva.
ART. 7.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO. La condición de socio se pierde por voluntad del interesado o por decisión de la Junta Directiva y ratificación de la Asamblea General, cuando ésta estime que su conducta entraña un grave incumplimiento de sus deberes de asociado o es susceptible de causar un grave perjuicio a los intereses y fines de la asociación. Serán motivo de pérdida de la calidad de socio: 1.- Actos que lesionen la ley o imposibiliten u obstaculicen expresamente el desarrollo normal de las funciones de la asociación, así como cualquier actuación que dañe al Club o incumpla los presentes Estatutos. 2.- La utilización de cualquier socio, sea miembro o no de la Junta Directiva, en beneficio propio del nombre del Club o de la representación que haga de este. 3.- La reiteración
en el impago de las cuotas legítimamente impuestas por los órganos
competentes de la asociación.
4.- Por propia voluntad comunicada por escrito a la asociación, dicha renuncia surtirá efecto al mes siguiente de la fecha de presentación. La Junta Directiva podrá acordar llevar a término la expulsión de aquellos socios que incurran en los motivos 1 y 2. En los casos del número 1 y 2, el socio será citado mediante carta escrita, certificada y con acuse de recibo con una antelación de quince días a la reunión de la Junta Directiva. En dicha notificación deberá imputarse los cargos que a juicio de la Junta lesionan los intereses generales del Club. De no recibir respuesta o ser ciertos los cargos imputados, la Junta podrá proceder a su exclusión. En el caso del apartado número 3, el socio moroso podrá enervar el acuerdo de expulsión mediante consignación en la Caja de la asociación de las cantidades atrasadas. La baja de un socio implica para el mismo la pérdida de todos los derechos que pudiese ostentar en la asociación, sin perjuicio, en los casos de separación o expulsión, de perseguir las responsabilidades en que pudiese haber incurrido el socio separado o expulsado. Así mismo, el socio
excluido o separado perderá las cantidades que hubiera satisfecho
como asociado, por los conceptos que fueren, sin derecho a reclamación
de ningún género.
ART. 8.- GOBIERNO DE LA ASOCIACION. El Gobierno de la asociación
estará a cargo, en el ámbito de sus respectivas competencias,
de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva.
ART. 9.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación, está integrada por todos los socios con carácter irrenunciable, que adoptarán sus acuerdos por mayoría simple, y sus decisiones, tomadas de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos y leyes vigentes, obligan a todos los socios, aún a los ausentes disidentes y abstenidos. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Los acuerdos relativos a modificaciones estatutarias y de normativas, disposición o enajenamiento de bienes, modificación del estándar de la raza, federación con otras Asociaciones de igual o similar índole previos los trámites legales, solicitud de declaración de utilidad pública y disolución de la asociación deberán ser tomados en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de los dos tercios de los asistentes, a menos que en estos Estatutos se prevean otras mayorías. Los demás acuerdos
requerirán tan solo el voto de la mayoría simple de asistentes.
ART. 10.- CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva previo acuerdo de la misma, mediante circular dirigida individualmente a cada uno de los socios con la antelación de veinte días como mínimo, en la que constará el orden del días y la fecha y lugar de su celebración en primera y segunda convocatoria. Entre una y otra deberá mediar media hora como mínimo, debiendo celebrarse en el mismo lugar y con convocatorias conjuntas. Las Asambleas Generales Ordinarias
se considerarán validamente constituidas en primera convocatoria
cuando asista la mayoría de los socios, y en segunda cualquiera
que sea el número de asistentes. Los acuerdos serán inmediatamente
ejecutivos.
Las Asambleas Generales se celebrarán en el lugar que indique la Junta Directiva en la convocatoria y serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, actuando en ellas el Secretario que lo sea de la misma. De las sesiones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta que, firmada por el Presidente y Secretario, será transcrita en el Libro de Actas de la Asociación. Los extractos, copias o certificaciones
de las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva harán
fe estando firmadas por el Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.
ART. 11.- DEL DERECHO DE VOTO. Cada socio emitirá individualmente su voto en las Asambleas Generales. No obstante para tener voz y voto el socio debe estar al corriente de sus obligaciones en el pago de cuotas. La asistencia y voto se podrá delegar en otra persona que tenga la condición de socio mediante impreso facilitado por la Junta debidamente firmado por el socio no asistente junto con fotocopia de anverso y reverso de su Documento Nacional de Identidad. Esta delegación de voto deberá remitirse por correo certificado a la Junta Directiva del Club o entregada en mano por el socio que delega el voto. Los socios menores de edad
tendrán voz pero no voto.
ART. 12.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS. Dentro del segundo trimestre de cada año o en su caso cuando se celebrase la Exposición Monográfica del Club, previa convocatoria de la Junta Directiva, se celebrará la Asamblea General Ordinaria para tratar de las siguientes cuestiones: 1.- Informe de gestión y cuentas del año anterior. 2.- Presupuesto para el siguiente ejercicio. 3.- Proyectos y propuesta de la Junta Directiva. 4.- Proposiciones que
formulen los socios con quince días de antelación mediante
escrito dirigido al Presidente de la asociación y que a su vez representen
el cinco por ciento de los socios cuando menos.
Con el voto de una tercera
parte de los asistentes podrán nombrar un Censor para que revise
las cuentas presentadas por la Junta.
ART. 13.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Cualquier Asamblea que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Extraordinaria. Son de la exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria los acuerdos sobre los temas relacionados en el párrafo tercero del Art. 9 de estos Estatutos. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse a instancia de la Junta Directiva o de la mitad de sus miembros o de un número de socios que represente, por lo menos el treinta por ciento del total. Cuando se convoque Asamblea General Extraordinaria para la propuesta de modificación, total o parcial, del estándar de la raza “Gos d’Atura Català” se precisará la aceptación de dicha propuesta por tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea, previo informe favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Cría del Club. Cuando la Asamblea General
Extraordinaria se convoque para la modificación de los estatutos
deberá hacerse obteniendo previamente la aceptación por escrito
de las dos terceras partes e la masa social, previo informe favorable de
la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
ART. 14.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: FUNCIONES. El órgano ejecutivo de la asociación será la Junta Directiva, elegida por la Asamblea General. A ella le serán encomendados los asuntos de normal gestión y administración de la asociación, con las más amplias facultades para llevarlos a efecto. Asimismo, le corresponderán la ejecución de los acuerdos de las Asambleas Generales, dentro de los límites señalados por dicho organismo. Corresponde a la Junta Directiva
la aplicación de lo obtenido en la recaudación de cuotas
y demás prestaciones económicas de los socios a las atenciones
de la asociación que figuren en el presupuesto anual debidamente
aprobado, deberá asimismo, proceder a la elaboración del
estado de la cuenta de ingresos y gastos, proyecto de presupuesto para
el próximo ejercicio y memoria descriptiva del ejercicio anterior
para su aprobación si procede, por la Asamblea General, cuya convocatoria
realizará.
ART. 15.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICION. La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de siete miembros y siempre en número impar. En todo caso deberá existir: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo los restantes Vocales. Todos los cargos serán gratuitos y de inexcusable ejercicio salvo justa causa, considerada ésta por la Asamblea General. Solamente se podrán cobrar gastos de desplazamiento cuando estos se efectúen fuera de la Comunidad Autónoma de residencia y siempre y cuando durante el desplazamiento no se intervenga en eventos cinófilos a título particular. Igualmente podrán nombrarse un Vicesecretario y un Contable (Vicetesorero). Dentro de la Junta Directiva
podrán existir colaboradores de la misma en momentos puntuales y
para desempeñar trabajos concretos, estando en contacto con la Junta
por mediación de los Vocales de la misma y solamente serán
convocados a las reuniones de ésta cuando los temas a tratar así
lo requieran.
ART. 16.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: ELECCION, NOMBRAMINETO Y DESTITUCION. Para ser miembro de la Junta Directiva hay que ser socio mayor de edad, sin ningún tipo de discriminación y estar al corriente de las obligaciones de cuota y otras que puedan existir. La Asamblea General ratificará
a los componentes de la Junta Directiva, por el plazo y procedimiento previsto
en el siguiente artículo.
ART. 17.- RENOVACION PARCIAL DE LA JUNTA: FACULTADES DE LA JUNTA. La Junta Directiva será elegida mediante votación de candidaturas cerradas y por un período de tres años. El Club podrá contratar personal auxiliar remunerado, fuera de los miembros de la Junta y del propio Club, si las necesidades del Club así lo exigieran. Independientemente, la Junta Directiva podrá nombrar un asesor de crianza, escogido entre los socios del Club, así como otro de adiestramiento para pruebas de trabajo, recogida y conducción de ganado. La Junta podrá crear una Comisión de Crianza la cual estará presidida por un Vocal y compuesta por todos los socios titulares de un afijo de criador, todos los expertos que la Junta crea necesarios y todos los Jueces Especialistas de la raza que sean socios del Club. Dicha comisión no tendrá poder decisorio y sus acuerdos deberán ser ratificados por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá nombrar, asimismo, asesores especiales por el tiempo que crea oportuno, y de acuerdo con las cuestiones de que se trate. Se podrá delegar en comisiones especiales de socios el estudio y tareas de cuestiones determinadas. En caso de fallecimiento,
dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de
un miembro de la Junta, su vacante será cubierta por designación
directa de la propia Junta, de entre los socios. El designado tomará
posesión en el momento de su nombramiento pero estará sujeto
a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea Extraordinaria.
PROCEDIMIENTO ELECTORAL: El procedimiento que se deberá seguir en el proceso electoral es el siguiente: a).- El anuncio de convocatoria de elecciones será efectuado por la Junta Directiva dentro de la tercera semana del mes de enero, cada tres años y deberá contener la expresión del plazo en que pueden presentarse las candidaturas, que siempre serán cerradas. Dicho plazo no podrá ser inferior a quince días ni superior a treinta. b).- Cincuenta días antes del tercer domingo del mes de enero del año electoral, se celebrará una Junta Extraordinaria para: 1) Convocar elecciones.
c).- La Junta Electoral estará formada por tres socios de Club que: 1) No sean Vocales de la
Junta Directiva saliente.
d).- La Junta directiva dotará a la Junta Electoral de todo el material, soporte e infraestructura necesarios para llevar a buen fin el proceso electoral. e).- Se establece como proceso electoral y será función de la Junta Electoral: 1) El séptimo día después de su nombramiento, enviar a todos los socios la convocatoria de elecciones, indicando condiciones, requisitos y plazos. 2) El día trigésimo dar por finalizado el plazo de presentación de candidaturas en la sede del Club, de forma fehaciente. 3) El día trigésimo quinto levantar acta de aquellas candidaturas recibidas que se ajusten a normas. 4) El día cuadragésimo, enviar a todos los socios: a.- Relación de Candidaturas
y programas.
5) El día sexagésimo,
presidir y controlar las votaciones, efectuar el recuento de votos y proclamar
como candidatura vencedora aquella más votada.
6) El día septuagésimo quinto termina el plazo de presentación de impugnaciones. 7) El día octogésimo quedarán resueltas las posibles impugnaciones y será disuelta la Junta Electoral. f.- Caso de recibirse el día trigésimo quinto una sola candidatura y ajustarse a normas, será automáticamente proclamada vencedora por la Junta Electoral. g.- Todas las dudas que puedan surgir del presente articulado electoral serán resueltas por la Junta Electoral. Se entenderá por candidatura el equipo que, dotado de cohesión, programa común y provisión de cargos, se presente a la elección de la Junta Directiva de acuerdo con lo prevenido en los presentes Estatutos. Las candidaturas deberán presentarse ante la Junta Electoral, que deberá aceptarla siempre que se adapte a lo estipulado en los presentes Estatutos, debiendo contener inexcusablemente los siguientes extremos: 1.- Nombre y apellidos de los candidatos a Presidente y Vicepresidente. 2.- Nombre y apellidos de los restantes miembros. Serán rechazadas de plano las candidaturas que no contengan estos requisitos. En ningún caso podrá delegarse el voto, y solo se admitirá la votación directa o la votación por correo, en carta certificada que se abrirá en el momento del escrutinio. En el voto por correo se deberán enviar dos sobres, en el primero se adjuntará fotocopia del anverso y reverso del Documento de Identidad y en el segundo, cerrado, la papeleta de votación. La nueva Junta Directiva así elegida tomará inmediatamente posesión, pasando a elegir entre sus miembros los cargos estatutarios vacantes o los que no haya determinado la Asamblea General. En el caso de que no se presentara ninguna candidatura se procederá a una segunda convocatoria en el plazo de treinta días y si en esta tampoco hubiera candidatura alguna se formará una Junta Gestora formada por los Ex-Presidentes de la asociación y los diez miembros más antiguos del Club, con todas las facultades de la Junta Directiva, hasta poder convocar nuevas elecciones. El acuerdo de destitución de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros deberá ser tomado por la Asamblea General Extraordinaria válidamente constituida, por mayoría de dos tercios de los asistentes. Igualmente podrá ser causa de cese como miembro de la Junta Directiva el haber sido sancionado por Organismos Cinófilos Oficiales, moción de censura presentada por los socios, por acuerdo fundado de la mayoría de la Junta Directiva y por incurrir en causa de incompatibilidad con el cargo. La Junta, una vez cubiertos
todos los gastos ordinarios determinará los recursos del Club para
establecer premios especiales en exposiciones, demostraciones caninas,
etc. y todo aquello que estime más oportuno para la actividad objeto
del Club.
ART. 18.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA. La Junta se reunirá como mínimo una vez al trimestre, o cuando sea convocada por el Presidente personalmente o bien a petición de la mitad más uno de sus miembros. Todas las decisiones de la Junta Directiva deberán ser tomadas por mayoría absoluta, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. En las reuniones de la Junta
Directiva podrá producirse, a petición de cualquiera de los
participantes, la votación secreta y tendrá asimismo el carácter
de secreto el contenido de los debates que en la misma se produzcan.
Las deliberaciones y acuerdos
se reflejarán en un Libro de Actas que firmarán el Presidente
y Secretario.
ART. 19.- DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta
Directiva lo será asimismo, de la asociación, siendo elegido
junto a los demás miembros de conformidad con lo dispuesto en los
artículos anteriores.
1.- Convocar, previo acuerdo
de la Junta Directiva, las Asambleas
2.- Convocar, cuando lo juzgue conveniente, las reuniones de la Junta Directiva, valiéndose a tal efecto del Secretario. 3..- Presidir las sesiones y dirigir los debates de las Asambleas Generales. 4.- Representar a la asociación judicial y extrajudicialmente en todos los actos y contratos, ostentando la firma social. 5.- Abrir cuentas corrientes y constituir depósitos a nombre de la asociación en cualquier entidad bancaria y caja de ahorros, retirando de las mismas las cantidades que precisen los intereses de la asociación mediante la firma, conjuntamente con el Tesorero, de talones, cheques, órdenes y demás documentos. 6.- Ejercer aquellas funciones que le hayan sido especialmente delegadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. En caso de ausencia, enfermedad,
muerte o incapacidad del Presidente, será sustituido en todas sus
funciones por el Vicepresidente.
ART. 20.- DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO. Serán funciones del Secretario: 1.- Preparar los asuntos a tratar en las Asambleas y Juntas. 2.- Levantar acta de lo acordado en dichas Asambleas y Juntas, debiendo firmar en tal caso junto al Presidente. 3.- Llevar la correspondencia y cuidar del archivo de la asociación. 4.- Emitir certificaciones cuando fuere requerido para ello. 5.- Llevar el registro de socios, circulares impresos. 6.- Intermediación entre el Club y otras Sociedades Caninas. Serán funciones del Tesorero: 1.- Llevar la administración económica de la asociación, preparando a tal efecto los estados de cuentas y presupuestos que firmará conjuntamente con el Presidente. 2.- Cuidar del cobro de las cuotas, informando de las anomalías que surjan. 3.- Tener a su cargo la custodia y control de los fondos sociales de los que responderá ante la Junta Directiva. 4.- Controlar el reparto
equitativo del presupuesto entre las diferentes vocalías, evitando
la concentración en ninguna de ellas en particular. Deberá
primar las vocalías que puedan tener más importancia para
la raza o los socios como colectivo.
ART. 21.- RECURSOS DEL CLUB. Además del importe de las cuotas, el Club podrá recibir donativos, subvenciones y beneficios que puedan existir de demostraciones caninas de cualquier índole y organizadas por el Club. El patrimonio fundacional
es de 48.000 Pesetas. ( 289.00 € )
ART. 22.- DISOLUCION Y LIQUIDACION. En caso de disolución
de la Entidad, la Asamblea General designará a tres socios para
que actúen de liquidadores. Si la designación recayera sobre
socios que en el momento de la propuesta no formasen, en su totalidad,
parte de la Junta Directiva, se entenderá traspasada la autoridad
de esta a los tres socios liquidadores, los cuales quedarán ampliamente
facultados para proceder a la enajenación de los bienes sociales
y con su producto pagar las deudas que acaso existieran a cargo de la Entidad,
destinándose el remanente, si quedase, en favor de alguna entidad
pública o privada que se haya destacado por la promoción
de la raza, para que los aplique a la creación de Premios Especiales
para perros Gos d’Atura Català en exposiciones celebradas en España.
DISPOSICION FINAL. La Junta Directiva está
facultada para aclarar cualquier duda sobre la aplicación o interpretación
de los Estatutos y, también, para resolver aquellos casos que no
hayan sido previstos, todo ello con el espíritu de los presentes
Estatutos. Sus acuerdos tendrán la misma fuerza que los Estatutos
en todo aquello que no los contraríen.
Barcelona, 13 de julio de
1996.
Isabel Gomis Müller
Gaspar Bartra Roig
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